Reglamento del Sistema de Tren Eléctrico Urbano para el uso de ciclo-puertos.

- Ultima Fecha de Actualización : Julio 2018



 

Artículo 1.

En el marco del Programa ProBici, el Sistema de Tren Eléctrico Urbano prestará el servicio de ciclo-puertos, considerados como espacios de uso público para el resguardo de bicicletas, que forman parte de la infraestructura de transporte no motorizado del Organismo.

Artículo 2.

El servicio de ciclo-puertos será gratuito para los usuarios del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, tanto en las estaciones de las Líneas de Tren Eléctrico, así como en las terminales y estaciones de rutas alimentadoras que así lo permitan.

Artículo 3.

El horario de servicio de ciclo-puertos será de las 05:00 horas a las 23:00 horas de lunes a domingo en las estaciones del Tren Eléctrico, y de las 05:00 horas a las 23:00 horas de lunes a domingo en las terminales y estaciones de las rutas alimentadoras del Tren. Dichos horarios podrán modificarse de acuerdo a las necesidades del servicio.

El Sistema de Tren Eléctrico Urbano podrá determinar horarios en los cuales se permita el acceso con la bicicleta a los vagones del Tren en ambas Líneas. Esto se hará del conocimiento de los usuarios a través de los medios de comunicación establecidos para tales efectos.


Artículo 4.

Es responsabilidad del usuario la utilización de las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la bicicleta de su propiedad, tales como el uso de cadenas y candados especiales para tales efectos.

Artículo 5.

Queda prohibida la utilización de la bicicleta dentro de las instalaciones del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, los usuarios deberán ingresar a pie por las puertas determinadas para tales efectos.

Artículo 6.

Será obligación del usuario observar en todo momento la señalética y medidas de seguridad que se establezcan para el correcto uso de los ciclo-puertos.

Artículo 7.

La Gerencia de Operaciones será la responsable de brindar el servicio de ciclo-puertos, y por tanto, será la encargada de dictar la normativa o criterios necesarios para su correcto uso.

Artículo 8.

El Sistema de Tren Eléctrico Urbano no se hará responsable por el extravío o robo total o partes de la bicicleta del usuario. Sin embargo brindará todas las facilidades y asesoría para que en caso de robo los usuarios presenten su denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 9.

En caso de que la bicicleta se encuentre en el ciclo-puerto por más de 72 (setenta y dos) horas se procederá en presencia de personal de la Dirección Jurídica del Sistema de Tren Eléctrico Urbano a retirarla y en su caso romper cadenas o candados y colocarla en un espacio destinada para su resguardo. El usuario para su reclamación deberá acreditar la propiedad de la misma para su recuperación. Transcurrido un año del abandono de la bicicleta se procederá a su donación a una institución de beneficencia pública.

Artículo 10.

El Sistema de Tren Eléctrico Urbano podrá suspender el servicio de ciclo-puertos sin previo aviso a los usuarios.

  Teléfono: (33)3942-5700
Oficinas centrales: AV. Federalismo Sur No. 217. CP 44100, Guadalajara Jalisco México.

 
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