Transparencia PRUEBAS
Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de jalisco y sus municipios.
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Artículo 8.
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Artículo 10.
Artículo 10. Información fundamental – Poder Ejecutivo1. Es información pública fundamental del Poder Ejecutivo del Estado:
- I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
- III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
- IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
- V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las comisiones correspondientes;
- VI. El Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
- VII. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
- X. La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley;
- XI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia;
- XII. El informe de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los notarios en los que participe, una vez que hayan sido publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
- XIII. El procedimiento para el otorgamiento de becas e incorporación de estudios en el ámbito estatal, así como el listado de resultados; y
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Artículo 10 - Bis.
Artículo 10 - Bis. Información fundamental – Colegio de Notarios del Estado de Jalisco1. Es información pública fundamental del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco:
ll. Los días y horarios de atención al público por cada sede notarial
lll. Los notarios públicos que presten sus servicios en virtud de convenio de asociación notarial;
lV.El arancel que corresponda a cada acto notarial; y
V.Aquella que a juicio del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, sea de utilidad para el público y el mejor desempeño de la función notarial.Sindicatos, sujetos obligados indirectos y lineamientos generales
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Artículo 16 - Bis.
Artículo 16 - Bis. Información fundamental- Fideicomisos públicos
No aplica al mismo en virtud de que este sujeto obligado no cuenta con fideicomisos públicos.
- Es información fundamental de los fideicomisos públicos, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente:
- La obligatoria para todos los sujetos obligados;
- El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
- La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
- El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
- El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
- Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
- El padrón de beneficiarios, en su caso;
- Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y
- Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
- En el caso de los fideicomisos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
- Es información fundamental de los fideicomisos públicos, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente:



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