Articulo 10 Artículo 10. Información fundamental – Poder Ejecutivo I. Es información pública fundamental del Poder Ejecutivo del Estado: I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;II. Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Gobernador del Estado;III. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Estado y los regionales vigentes y sus modificaciones de cuando menos los últimos tres años;IV. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública estatal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;V. Las observaciones presentadas a las leyes o decretos del Congreso, una vez que son turnadas por la Asamblea a las comisiones correspondientes;VI. El Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;VII. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;VIII. Las transferencias presupuestales autorizadas por el Gobernador del Estado, donde se señale como mínimo, las partidas de origen y destino, el monto, la fecha y la justificación de la transferencia;IX. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;X. La lista de los servidores públicos del Poder Ejecutivo que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley;XI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia;XII. El informe de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los notarios en los que participe, una vez que hayan sido publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;XIII. El procedimiento para el otorgamiento de becas e incorporación de estudios en el ámbito estatal, así como el listado de resultados;XIV. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal.